martes, 26 de enero de 2010

" EDUCACION SUPERIOR "

EDUCACION SUPERIOR:

Misión de la Educación Superior

Artículo 38
La Educación Superior tendrá la alta misión de contribuir al desarrollo sostenible y el mejoramiento del conjunto de la sociedad a partir de:
1.Formar profesionales altamente cualificados y ciudadanos responsables, capaces de atender a las necesidades de todos los aspectos de la actividad humana, ofreciéndoles cualificaciones que estén a la altura de los tiempos modernos, comprendida la capacitación profesional, en las que se combinen los conocimientos teóricos y prácticos de alto nivel mediante cursos y programas que estén constantemente adaptados a las necesidades presentes y futuras de la sociedad.
2.Constituir un espacio abierto para la formación superior que propicie el aprendizaje permanente, brindando una óptima gama de opciones y posibilidad de entrar y salir fácilmente del sistema, así como oportunidades de realización individual y movilidad social con el fin de formar ciudadanos que participen activamente en la sociedad y estén abiertos al mundo, y para promover el fortalecimiento de las capacidades endógenas y la consolidación en un marco de justicia de los derechos humanos, el desarrollo sostenible la democracia y la paz.
3.Promover, generar y difundir conocimientos por medio de la investigación y, como parte de los servicios que ha de prestar a la sociedad, proporcionar las competencias técnicas adecuadas para contribuir al desarrollo cultural, social y económico de las sociedades, fomentando y desarrollando la investigación científica y tecnológica a la par que la investigación en el campo de las ciencias sociales, las humanidades y las artes creativas.
4.Contribuir a comprender, interpretar, preservar, reforzar, fomentar y difundir las culturas nacionales y regionales, internacionales e históricas, en un contexto de pluralismo y diversidad cultural.
5.Contribuir a proteger y consolidar los valores de la sociedad, velando por inculcar en los jóvenes y las jóvenes los valores en que reposa la ciudadanía democrática y proporcionando perspectivas críticas y objetivas a fin de propiciar el debate sobre las opciones estratégicas y el fortalecimiento de enfoques humanistas.
6 Contribuir al desarrollo y la mejora de la educación en todos los niveles, en particular mediante la capacitación del personal docente.

Acceso a la Educación Superior
Artículo 39
El acceso a la educación superior deberá estar basado en los méritos, la capacidad, los esfuerzos, la perseverancia y la determinación de los aspirantes y, en la perspectiva de la educación a lo largo de toda la vida, podrá tener lugar a cualquier edad, tomando debidamente en cuenta las competencias adquiridas anteriormente. En consecuencia, en el acceso a la educación superior no se podrá admitir ninguna discriminación fundada en la raza, el sexo, el idioma, la religión o en consideraciones económicas.
Equidad en la Educación Superior

Artículo 40
La equidad en acceso a la educación superior deberá empezar por el fortalecimiento y, de ser necesario, una nueva orientación de su vinculación con los demás niveles de enseñanza media y diversificada. El acceso a la enseñanza superior deberá seguir estando abierto a toda persona que haya finalizado satisfactoriamente la enseñanza media y diversificada u otros estudios equivalentes o que reúna las condiciones necesarias, en la medida de lo posible, sin distinción de edad y sin ninguna discriminación.
Artículo 41
Se debe facilitar activamente el acceso a la educación superior de los miembros de algunos grupos específicos, como los pueblos indígenas, las minorías culturales y lingüísticas, de grupos desfavorecidos, de pueblos que viven en situación de ocupación y personas que sufren discapacidades, puesto que esos grupos, tanto colectiva como individualmente, pueden poseer experiencias y talentos que podrían ser muy valiosos para el desarrollo de las sociedades y naciones. Una asistencia material y soluciones educativas pueden contribuir a superar los obstáculos con que tropiezan esos grupos tanto para tener acceso a la educación superior como para llevar a cabo estudios en ese nivel.

Pertinencia de la Educación Superior
Artículo 42
La pertinencia de la educación superior debe evaluarse en función de la adecuación entre lo que la sociedad espera de las instituciones y lo que éstas hacen. Ello requiere normas éticas, imparcialidad política, capacidad crítica y, al mismo tiempo, una mejor articulación con los problemas de la sociedad y el mundo del trabajo, fundando las orientaciones a largo plazo en objetivo y necesidades societales, comprendidos el respeto de las culturas y la protección al medio ambiente. El objetivo es facilitar el acceso a una educación general amplia y también una educación especializada y para determinadas carreras, a menudo interdisciplinarias, centrada en las competencias y aptitudes, pues ambas preparan a los individuos para vivir en situaciones diversas y poder cambiar de actividad.
La educación superior debe reforzar sus funciones de servicio a la sociedad, y más concretamente sus actividades encaminadas a erradicar la pobreza, la intolerancia, la violencia, el analfabetismo, el hombre, el deterioro del medio ambiente y las enfermedades, principalmente mediante un planteamiento interdisciplinario y transdisciplinario para analizar los problemas y las cuestiones planteadas.
La educación superior debe aumentar su contribución al desarrollo del conjunto del sistema educativo, sobre todo mejorando la formación del personal docente, la elaboración de los planes de estudio y la investigación sobre la educación.
En última instancia, la educación superior debería apuntar a crear una nueva sociedad no violenta y de la que esté excluida la explotación, sociedad formada por persona muy cultas motivadas e integradas, movidas por el amor hacia la humanidad y guiadas por la sabiduría.

Diversificación de la Educación Superior
Artículo 43
La diversificación de los modelos de educación superior y de las modalidades y los criterios de contratación, es indispensable para responder a la tendencia internacional de masificación de la demanda y a la vez para dar acceso a distintos modos de enseñanza y ampliar el acceso a grupos públicos cada vez más diversos, con miras a la educación, a lo largo de toda la vida, lo cual supone que se puede ingresar en el sistema de educación superior y salir de él fácilmente.
Unos sistemas de educación superior más diversificados suponen nuevos tipos de establecimientos de enseñanza post secundarias, públicos privados y no lucrativos entre otros. Esas instituciones deben ofrecer una amplia gama de posibilidades de educación y formación; títulos tradicionales, cursillos, estudio a tiempo parcial, horarios flexibles, cursos en módulos, enseñanza a distancia con ayuda, etc.

Internacionalización de la Educación Superior
Artículo 44
El principio de solidaridad y de una autentica asociación entre los establecimientos de enseñanza superior de todo el mundo es fundamental para la educación y la formación en todos los ámbitos para que ayuden a entender mejor los problemas mundiales, el papel de los gobiernos democráticos y de los recursos humanos calificados en su resolución, y la necesidad de vivir junto con culturas y valores diferentes. La práctica del plurilingüismo, los programas de intercambio de docentes y estudiantes y el establecimiento de vínculos institucionales para promover la cooperación intelectual y científica debiera ser parte integrante de enseñanza de todos los sistemas de enseñanza superior.
Los principios de la Cooperación Internacional fundadas en la solidaridad, el reconocimiento y apoyo mutuo, una auténtica asociación que redunde de modo equitativo, en beneficio de todos los interesados y la importancia de poner en común los conocimientos teóricos y prácticos a nivel internacional deberían regir las relaciones entre los establecimientos enseñanza superior en los países menos adelantados, habría que tener en cuenta las necesidades de salvaguardar las capacidades institucionales en materia de educación superior en las regiones en situaciones de conflicto o sometidas a desastres naturales. Por consiguiente la dimensión internacional debería estar presente en los planes de estudios y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Habría que ratificar y aplicar los instrumentos normativos regionales e internacionales relativos al reconocimiento de los estudios incluidos los que atañen a la homologación de conocimientos, competencia y aptitudes de los diplomados a fin de permitir a los estudiantes cambiar de curso con más facilidad y de aumentar la movilidad dentro de los sistemas nacionales y entre ellos.

Ámbito de la Educación Superior
Artículo 45
La educación superior comprende todo tipo de estudio, de formación o de formación para la investigación en el nivel postsecundario, impartidos por una universidad u otros establecimientos de enseñanza que estén acreditados por las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como centros de enseñanza superior.
Artículo 46.
La Ley establecerá las disposiciones y normas relativas al funcionamiento y desarrollo de los establecimientos de educación superior, oficiales o de la iniciativa privada, bajo la suprema vigilancia del Estado, por intermedio del Ministerio de Educación Cultura y Deportes y de lo que disponga la Ley.

Funciones de la Educación Superior
Artículo 47.
Corresponde a la educación superior las funciones de docencia, investigación, difusión, extensión y postgrado en las distintas áreas y especialidades del conocimiento humano, en atención a las necesidades del desarrollo integral del hombre y de la nación.

2 comentarios:

  1. El educador, tiene que tener un perfil en la especialización y ser capaz de responder a las capacidades de formación de la población infantil, y conjugar la labor educativa con la realidad del país del presente y del futuro, debe tener un perfil flexible que pueda definirse constantemente, un buen educador tiene que tener competencia y estar comprometido a consolidar su sentido de pertenencia, identidad profesional, para emprender acciones en el campo de la educación inicial o preescolar, tener capacidad para interpretar los proceso de enseñanza y aprendizaje, de la educación inicial o preescolar, tener dominio de la metodología didáctica, para aplicar estrategias de enseñanza y aprendizaje, potenciar el desarrollo integral e intervenir en los diferentes ámbitos de desempeño profesional de la educación inicial o preescolar.
    Tener un dominio teórico y práctico de los alcances de las áreas de desarrollo infantil, del niño/a de 0 a 6 años.

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  2. Nellys Mejía C.I 15.725.998
    Educación Integral noc.
    Sección 604.

    El funcionamiento de la educación superior en Venezuela está definido en la Constitución Nacional y en un conjunto variado de leyes y reglamentos, entre los cuales destacan la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de la Administración Central y la Ley de Universidades.

    -En la educación superior se imparten, Carreras Largas: para obtener títulos profesionales como (Abogados, Médicos, Ingenieros,) o de Licenciados (en Historia, Biología, Educación,) los cuales exigen estudios de 5 o 6 años, o su equivalencia en semestres,

    -Carreras cortas: para obtener títulos de Técnico Superior Universitario (TSU), con estudios de dos a tres años de duración.

    -Especialización, maestría, doctorado, y programas post-doctorales.
    La diversificación de la educación superior muestra modalidades y criterios que son indispensables para el acceso a los distintos modos de enseñanza.

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El Preescolar o la Educación Inicial como es catalogado actualmente es el primer nivel educativo, que pretende atender a niños desde o edad hasta 6 años, para luego lograr su ingreso en la educación básica teniendo como finalidad propias ayudar al completo desarrollo del niño en todos sus aspectos, buscando que se sienta feliz y con mucho entusiasmo de aprender al mismo tiempo que juega y se divierte.
Si es bien cierto que la etapa de preescolar es la base primordial para el posterior desarrollo de la educación básica y el éxito de la misma, también es bien cierto que aun cuando este nivel es considerado desde el punto de vista legal obligatorio para todos y cada uno de los niños y niñas del país, de un aproximado de 4millones de niños solo según las estadísticas un 1 millón 150 mil de infantes, es decir, el 28% están siendo atendido institucionalmente; mientras que la mayoría, espera incorporarse a un centro educativo a partir de los 4 años de edad, siendo atendido en sus casas lo cual comprende el 65%, mientras que el 7% asiste a algún centro de cuidado no enmarcado dentro de los reglamentos educativos los cuales no reciben ningún tipo de atención u orientación por parte del Estado u organismo encargado de mismo.