martes, 26 de enero de 2010

" EDUCACION DE ADULTOS "

La Educación de Adultos:

Se tiende a situar el concepto educación de adultos entre los límites de un proceso educativo desarrollado con personas adultas. Sin embargo, éste no es el único ámbito de la educación de adultos.
La educación es educación de adultos; para ser adultos. La educación es crecer en madurez.
Este principio es válido en cualquier etapa de la vida. La educación es educación con niños, con jóvenes, con adultos y con mayores con vistas al logro de una identidad responsable nunca definitivamente alcanzada. Aunque los niveles de responsabilidad varíen, lo que permanece inalterable es que la respuesta ha de ser siempre convincente y convenientemente comprometida.

Artículo 53
La educación de adultos comprende el conjunto de procesos de la educación formal y la permanente, la educación no formal y toda la gama de oportunidades de educación informal y ocasional existentes en la sociedad. Esta dirigida a todas las personas mayores de dieciocho (18) años, con el objetivo de desarrollar en ellas y en las comunidades el sentido de responsabilidad, reforzar la capacidad de hacer frente a las transformaciones de la economía y la sociedad en su conjunto. Así como promover la coexistencia, la tolerancia y la participación consciente y creativa de los ciudadanos y ciudadanas en su comunidad para entregar a la gente y a las comunidades el control de su destino y de la sociedad para afrontar los desafíos del futuro.
Artículo 54
El régimen y los programas de estudio de educación de adultos serán normados de manera especial en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 55
La educación de adultos conducirá a la alfabetización, al certificado de educación básica o al título de bachiller, en la especialidad correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.
Artículo 56
Los centros de educación superior serán los encargados de desarrollar la educación de adultos y crear los procedimientos para su ingreso y egreso, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

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El Preescolar o la Educación Inicial como es catalogado actualmente es el primer nivel educativo, que pretende atender a niños desde o edad hasta 6 años, para luego lograr su ingreso en la educación básica teniendo como finalidad propias ayudar al completo desarrollo del niño en todos sus aspectos, buscando que se sienta feliz y con mucho entusiasmo de aprender al mismo tiempo que juega y se divierte.
Si es bien cierto que la etapa de preescolar es la base primordial para el posterior desarrollo de la educación básica y el éxito de la misma, también es bien cierto que aun cuando este nivel es considerado desde el punto de vista legal obligatorio para todos y cada uno de los niños y niñas del país, de un aproximado de 4millones de niños solo según las estadísticas un 1 millón 150 mil de infantes, es decir, el 28% están siendo atendido institucionalmente; mientras que la mayoría, espera incorporarse a un centro educativo a partir de los 4 años de edad, siendo atendido en sus casas lo cual comprende el 65%, mientras que el 7% asiste a algún centro de cuidado no enmarcado dentro de los reglamentos educativos los cuales no reciben ningún tipo de atención u orientación por parte del Estado u organismo encargado de mismo.