martes, 26 de enero de 2010

" EDUCACION SUPERIOR "

EDUCACION SUPERIOR:

Misión de la Educación Superior

Artículo 38
La Educación Superior tendrá la alta misión de contribuir al desarrollo sostenible y el mejoramiento del conjunto de la sociedad a partir de:
1.Formar profesionales altamente cualificados y ciudadanos responsables, capaces de atender a las necesidades de todos los aspectos de la actividad humana, ofreciéndoles cualificaciones que estén a la altura de los tiempos modernos, comprendida la capacitación profesional, en las que se combinen los conocimientos teóricos y prácticos de alto nivel mediante cursos y programas que estén constantemente adaptados a las necesidades presentes y futuras de la sociedad.
2.Constituir un espacio abierto para la formación superior que propicie el aprendizaje permanente, brindando una óptima gama de opciones y posibilidad de entrar y salir fácilmente del sistema, así como oportunidades de realización individual y movilidad social con el fin de formar ciudadanos que participen activamente en la sociedad y estén abiertos al mundo, y para promover el fortalecimiento de las capacidades endógenas y la consolidación en un marco de justicia de los derechos humanos, el desarrollo sostenible la democracia y la paz.
3.Promover, generar y difundir conocimientos por medio de la investigación y, como parte de los servicios que ha de prestar a la sociedad, proporcionar las competencias técnicas adecuadas para contribuir al desarrollo cultural, social y económico de las sociedades, fomentando y desarrollando la investigación científica y tecnológica a la par que la investigación en el campo de las ciencias sociales, las humanidades y las artes creativas.
4.Contribuir a comprender, interpretar, preservar, reforzar, fomentar y difundir las culturas nacionales y regionales, internacionales e históricas, en un contexto de pluralismo y diversidad cultural.
5.Contribuir a proteger y consolidar los valores de la sociedad, velando por inculcar en los jóvenes y las jóvenes los valores en que reposa la ciudadanía democrática y proporcionando perspectivas críticas y objetivas a fin de propiciar el debate sobre las opciones estratégicas y el fortalecimiento de enfoques humanistas.
6 Contribuir al desarrollo y la mejora de la educación en todos los niveles, en particular mediante la capacitación del personal docente.

Acceso a la Educación Superior
Artículo 39
El acceso a la educación superior deberá estar basado en los méritos, la capacidad, los esfuerzos, la perseverancia y la determinación de los aspirantes y, en la perspectiva de la educación a lo largo de toda la vida, podrá tener lugar a cualquier edad, tomando debidamente en cuenta las competencias adquiridas anteriormente. En consecuencia, en el acceso a la educación superior no se podrá admitir ninguna discriminación fundada en la raza, el sexo, el idioma, la religión o en consideraciones económicas.
Equidad en la Educación Superior

Artículo 40
La equidad en acceso a la educación superior deberá empezar por el fortalecimiento y, de ser necesario, una nueva orientación de su vinculación con los demás niveles de enseñanza media y diversificada. El acceso a la enseñanza superior deberá seguir estando abierto a toda persona que haya finalizado satisfactoriamente la enseñanza media y diversificada u otros estudios equivalentes o que reúna las condiciones necesarias, en la medida de lo posible, sin distinción de edad y sin ninguna discriminación.
Artículo 41
Se debe facilitar activamente el acceso a la educación superior de los miembros de algunos grupos específicos, como los pueblos indígenas, las minorías culturales y lingüísticas, de grupos desfavorecidos, de pueblos que viven en situación de ocupación y personas que sufren discapacidades, puesto que esos grupos, tanto colectiva como individualmente, pueden poseer experiencias y talentos que podrían ser muy valiosos para el desarrollo de las sociedades y naciones. Una asistencia material y soluciones educativas pueden contribuir a superar los obstáculos con que tropiezan esos grupos tanto para tener acceso a la educación superior como para llevar a cabo estudios en ese nivel.

Pertinencia de la Educación Superior
Artículo 42
La pertinencia de la educación superior debe evaluarse en función de la adecuación entre lo que la sociedad espera de las instituciones y lo que éstas hacen. Ello requiere normas éticas, imparcialidad política, capacidad crítica y, al mismo tiempo, una mejor articulación con los problemas de la sociedad y el mundo del trabajo, fundando las orientaciones a largo plazo en objetivo y necesidades societales, comprendidos el respeto de las culturas y la protección al medio ambiente. El objetivo es facilitar el acceso a una educación general amplia y también una educación especializada y para determinadas carreras, a menudo interdisciplinarias, centrada en las competencias y aptitudes, pues ambas preparan a los individuos para vivir en situaciones diversas y poder cambiar de actividad.
La educación superior debe reforzar sus funciones de servicio a la sociedad, y más concretamente sus actividades encaminadas a erradicar la pobreza, la intolerancia, la violencia, el analfabetismo, el hombre, el deterioro del medio ambiente y las enfermedades, principalmente mediante un planteamiento interdisciplinario y transdisciplinario para analizar los problemas y las cuestiones planteadas.
La educación superior debe aumentar su contribución al desarrollo del conjunto del sistema educativo, sobre todo mejorando la formación del personal docente, la elaboración de los planes de estudio y la investigación sobre la educación.
En última instancia, la educación superior debería apuntar a crear una nueva sociedad no violenta y de la que esté excluida la explotación, sociedad formada por persona muy cultas motivadas e integradas, movidas por el amor hacia la humanidad y guiadas por la sabiduría.

Diversificación de la Educación Superior
Artículo 43
La diversificación de los modelos de educación superior y de las modalidades y los criterios de contratación, es indispensable para responder a la tendencia internacional de masificación de la demanda y a la vez para dar acceso a distintos modos de enseñanza y ampliar el acceso a grupos públicos cada vez más diversos, con miras a la educación, a lo largo de toda la vida, lo cual supone que se puede ingresar en el sistema de educación superior y salir de él fácilmente.
Unos sistemas de educación superior más diversificados suponen nuevos tipos de establecimientos de enseñanza post secundarias, públicos privados y no lucrativos entre otros. Esas instituciones deben ofrecer una amplia gama de posibilidades de educación y formación; títulos tradicionales, cursillos, estudio a tiempo parcial, horarios flexibles, cursos en módulos, enseñanza a distancia con ayuda, etc.

Internacionalización de la Educación Superior
Artículo 44
El principio de solidaridad y de una autentica asociación entre los establecimientos de enseñanza superior de todo el mundo es fundamental para la educación y la formación en todos los ámbitos para que ayuden a entender mejor los problemas mundiales, el papel de los gobiernos democráticos y de los recursos humanos calificados en su resolución, y la necesidad de vivir junto con culturas y valores diferentes. La práctica del plurilingüismo, los programas de intercambio de docentes y estudiantes y el establecimiento de vínculos institucionales para promover la cooperación intelectual y científica debiera ser parte integrante de enseñanza de todos los sistemas de enseñanza superior.
Los principios de la Cooperación Internacional fundadas en la solidaridad, el reconocimiento y apoyo mutuo, una auténtica asociación que redunde de modo equitativo, en beneficio de todos los interesados y la importancia de poner en común los conocimientos teóricos y prácticos a nivel internacional deberían regir las relaciones entre los establecimientos enseñanza superior en los países menos adelantados, habría que tener en cuenta las necesidades de salvaguardar las capacidades institucionales en materia de educación superior en las regiones en situaciones de conflicto o sometidas a desastres naturales. Por consiguiente la dimensión internacional debería estar presente en los planes de estudios y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Habría que ratificar y aplicar los instrumentos normativos regionales e internacionales relativos al reconocimiento de los estudios incluidos los que atañen a la homologación de conocimientos, competencia y aptitudes de los diplomados a fin de permitir a los estudiantes cambiar de curso con más facilidad y de aumentar la movilidad dentro de los sistemas nacionales y entre ellos.

Ámbito de la Educación Superior
Artículo 45
La educación superior comprende todo tipo de estudio, de formación o de formación para la investigación en el nivel postsecundario, impartidos por una universidad u otros establecimientos de enseñanza que estén acreditados por las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como centros de enseñanza superior.
Artículo 46.
La Ley establecerá las disposiciones y normas relativas al funcionamiento y desarrollo de los establecimientos de educación superior, oficiales o de la iniciativa privada, bajo la suprema vigilancia del Estado, por intermedio del Ministerio de Educación Cultura y Deportes y de lo que disponga la Ley.

Funciones de la Educación Superior
Artículo 47.
Corresponde a la educación superior las funciones de docencia, investigación, difusión, extensión y postgrado en las distintas áreas y especialidades del conocimiento humano, en atención a las necesidades del desarrollo integral del hombre y de la nación.

" EDUCACION DIVERSIFICADA "

La educación media diversificada y profesional:
Artículo 31.
La educación media diversificada y profesional tiene por finalidad profundizar los conocimientos, actitudes, métodos de aprendizaje, valores y saberes científicos, humanísticos y tecnológicos de los jóvenes y las jóvenes venezolanos, que culminaron su educación básica, así como continuar con su formación ética y ciudadana, compenetrado con los valores de la nacionalidad y de la democracia, conducentes a la preparación para su incorporación al mercado de trabajo y/o proseguir sus estudios en educación superior.
Artículo 32.
Comprende el último nivel de la educación gratuita y obligatoria y su duración será de tres años, al final de los cuales el alumno que haya aprobado todos los requisitos establecidos en esta Ley, recibirá el título de bachiller en la especialidad y mención correspondiente.
Especialidades en que se obtiene el título de bachiller
Artículo 33.
Las especialidades en las que se recibe el título de bachiller son las siguientes: Ciencias Biológicas y de la Salud. Ciencias Físicas y Naturales. Ciencias Sociales y Económicas. Arte y Literatura. Educación Física, Recreación y Deportes. Tecnología Informática. Tecnología Metal-Mecánica. Tecnología de Construcción, Tecnología Agrícola. Tecnología del Mar. O cualquier otra que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 34.
La obtención del título de bachiller, es requisito indispensable para la prosecución escolar en el nivel de educación superior

" EDUCACION DE ADULTOS "

La Educación de Adultos:

Se tiende a situar el concepto educación de adultos entre los límites de un proceso educativo desarrollado con personas adultas. Sin embargo, éste no es el único ámbito de la educación de adultos.
La educación es educación de adultos; para ser adultos. La educación es crecer en madurez.
Este principio es válido en cualquier etapa de la vida. La educación es educación con niños, con jóvenes, con adultos y con mayores con vistas al logro de una identidad responsable nunca definitivamente alcanzada. Aunque los niveles de responsabilidad varíen, lo que permanece inalterable es que la respuesta ha de ser siempre convincente y convenientemente comprometida.

Artículo 53
La educación de adultos comprende el conjunto de procesos de la educación formal y la permanente, la educación no formal y toda la gama de oportunidades de educación informal y ocasional existentes en la sociedad. Esta dirigida a todas las personas mayores de dieciocho (18) años, con el objetivo de desarrollar en ellas y en las comunidades el sentido de responsabilidad, reforzar la capacidad de hacer frente a las transformaciones de la economía y la sociedad en su conjunto. Así como promover la coexistencia, la tolerancia y la participación consciente y creativa de los ciudadanos y ciudadanas en su comunidad para entregar a la gente y a las comunidades el control de su destino y de la sociedad para afrontar los desafíos del futuro.
Artículo 54
El régimen y los programas de estudio de educación de adultos serán normados de manera especial en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 55
La educación de adultos conducirá a la alfabetización, al certificado de educación básica o al título de bachiller, en la especialidad correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.
Artículo 56
Los centros de educación superior serán los encargados de desarrollar la educación de adultos y crear los procedimientos para su ingreso y egreso, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

" EDUCACION ESPECIAL"

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYE QUE EN LA EDUCACION ESPECIAL:
El Estado ejecutará las medidas necesarias para garantizar la educación y cultura de todas las personas con necesidades especiales, siendo las mismas, de carácter obligatorio y gratuito, y estará condicionada únicamente a las capacidades y vocación de los sujetos objeto de ella, los cuales en la medida de sus posibilidades se integrarán al sistema ordinario de enseñanza;
-El Estado deberá dotar y mantener las instalaciones necesarias para poder impartir en forma adecuada ésta educación especializada.
Educación especial: es aquella destinada a alumnos con necesidades educativas especiales debidas a sobredotación intelectual o discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales. La educación especial en sentido amplio comprende todas aquellas actuaciones encaminadas a compensar dichas necesidades, ya sea en centros ordinarios o específicos.
Aunque la atención educativa a deficientes sensoriales (generalmente auditivos y visuales) se viene prestando en España desde el s. XVI la adopción legal del término educación especial es reciente viniendo a sustituir a otros aun vigentes en ciertos países de Hispanoamérica como defectología que tienen evidentes connotaciones negativas.
En los últimos años del siglo XX se ha propuesto en España y otros países la sustitución del término educación especial por el de necesidades educativas especiales siguiendo las recomendaciones del informe Warnock, publicado en 1978 y difundido a lo largo de la década siguiente. Esta nueva definición supone hacer énfasis en la concepción de la educación básica como un servicio que se presta a la ciudadanía para que alcance sus máximas potencialidades y por tanto en la obligación del sistema de proporcionar apoyos y medios técnicos y humanos para compensar los déficits del alumnado en el acceso a los aprendizajes básicos imprescindibles para afrontar la vida adulta. Educación especial, identificación, evaluación y programas especiales para niños cuyas dificultades o desventajas para aprender requieren ayuda adicional para alcanzar su pleno desarrollo educativo. Tales dificultades pueden ir desde disfunciones físicas, problemas de visión, audición o lenguaje, disfunción para aprender (desventaja mental), dificultades emocionales o de conducta, o un problema médico o de salud. Otros niños pueden tener dificultades más generales con la lectura, escritura, lenguaje o matemáticas, por lo que requerirán una ayuda extra. Las ayudas para atender las necesidades especiales de educación pueden darse en escuelas integradas o en escuelas especiales.
Se cree que alrededor del 20% de los niños necesitan algún tipo de educación especializada a lo largo de su escolarización. La gran mayoría de ellos tienen problemas que se resolverán dentro de las escuelas ordinarias; sólo una pequeña minoría de las ayudas educativas especializadas pueden requerir, por su mayor exigencia y complejidad, la existencia de medios, centros y un conjunto de servicios que permitan asegurar que la evaluación se ajuste a las necesidades de esos niños.
En cada escuela y en cada clase hay un ciclo de evaluación, planificación, enseñanza y revisión de las necesidades de todos los niños. Esos estudios generales tienen en cuenta el amplio abanico de habilidades, aptitudes e intereses que cada chico trae a la escuela. La mayoría de los niños aprenden y progresan dentro de estos condicionamientos locales. Pero quienes encuentran dificultad en ello pueden tener lo que se ha denominado necesidades educativas especiales.
Se considera que un niño tiene una dificultad especial si muestra una mayor dificultad para aprender que el resto de los niños de su misma edad; si tiene una disfunción que le impide o dificulta hacer uso de las facilidades educativas de un cierto nivel proporcionadas a los de la misma edad en las escuelas de su zona y nivel.
En la práctica, las dificultades de aprendizaje vienen a ser las relacionadas en el primer párrafo. La amplitud de estas dificultades afecta a la habilidad de los niños para aprender y progresar en la escuela y será inducida por una variedad de factores, que incluye las disponibilidades escolares, la disponibilidad de ayudas adicionales y la etapa en la que la dificultad haya sido inicialmente identificada.

martes, 19 de enero de 2010

sábado, 16 de enero de 2010

EDUC. INICIAL

La educación es una responsabilidad compartida por el Estado, la sociedad y la familia. La familia constituye el escenario fundamental de desarrollo integral de los niños y niñas, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Los miembros de la familia, los docentes y otros adultos que participan activamente en la vida del niño y el entorno en el cual se encuentran, juegan un papel fundamental en su desarrollo físico, emocional, social de lenguaje, cognitivo y moral. El afecto, los valores y el aprecio brindado por los adultos, así como la transmisión de sentimientos positivos de confianza, generarán en los niños y niñas la autoestima necesaria para el afianzamiento de su personalidad y constituirán un elemento esencial e imprescindible para una adecuada formación integral.
La educación preescolar hoy llamada Inicial, contribuye con las familias en la formación de valores, de respeto, solidaridad, justicia, identidad, cooperación, para que los niños y las niñas sean los ciudadanos que necesita la sociedad venezolana.
En este nivel se propone contribuir a la formación integral del niño y la niña enmarcada dentro de una labor conjunta interactiva, cooperativa y coordinada por parte de los distintos actores que concurren en el hecho educativo. En tal sentido, concibe el rol del educador como mediador de experiencias de aprendizajes, que asume su función desde dos ámbitos: 1.-El pedagógico, cuando interviene en los ambientes de aprendizaje; y 2.-El sociocultural cuando su acción se proyecta a la familia y la comunidad.
CONCEPTOS PREVIOS
Educación preescolar: término aplicado universalmente a la experiencia educativa de los niños más pequeños que no han entrado todavía en el primer grado escolar. Se refiere a la educación de los niños y niñas hasta los seis o siete años, dependiendo de la edad exigida para la admisión escolar de los diferentes países.
Guía Práctica para las actividades de Niños Preescolares: Comprende el instructivo emanado del Ministerio de Educación, mediante el cual el docente de preescolar es orientado para desarrollo las diferentes actividades que generen conocimiento, para luego ser evaluada
Áreas de Desarrollo: Son aspectos significativos del desarrollo en el niño con fines pedagógicos tales como: el área física, el área psicomotora, el área cognoscitiva, el área socioemocional y el área de lenguaje.
La Educación Inicial: Se refiere a la educación que tiene lugar antes de la enseñanza formal la Educación Básica, con una gran diversidad de formas de organizarla como representacDesde el enfoque constructivista se plantea el aprendizaje como una construcción de cada individuo, que le permite modificar su estructura y alcanzar un mayor nivel de complejidad e integración, un aprendizaje que contribuya al desarrollo de la persona.
La Educación Inicial constituye una de las líneas estratégicas definidas por el Ejecutivo Nacional en el contexto de desarrollo de la política del Estado mediante el Ministerio de Educación y Deporte: con el fin de lograr la Atención Integral a la Infancia y la Adolescencia.
Garantizando las condiciones sociales, educativas y nutricionales que le permitan proseguir en el ámbito de Educación Básica en igualdad de oportunidades mediante la equidad y la justicia social como lo establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su Art. 75: "El Estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, y el Art. 78: " Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos...El Estado, la familia y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta sus intereses superior en las decisiones y acciones que les conciernen".
Igualmente carta Magna consagra el derecho a la educación en el Art. 102: "La educación es un derecho humanos y es un deber social fundamental..." y Art. 103: "Toda persona tiene derecho a la educación integral, de calidad permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades...La educación es obligatoria en todos su niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado...El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo..."
En cuanto La Ley para la Protección del Niño y del Adolescente de 2000, orientada hacia los derechos de niños, niñas y adolescente, establece, en los artículos 53 hasta el 68, en conformidad con la Constitución, el derecho a la educación, la obligación de los padres, representantes o responsables en materia de educación; el derecho a la participación en el proceso educativo; una disciplina escolar acorde con los derechos y garantías al descanso, la recreación, el esparcimiento el deporte y el juego, etc.
Asimismo, se considera la política "Universalización de la Educación Preescolar" con una orientación de justicia y equidad social, para que todos los niños y niñas de 3 a 6 años tengan acceso al preescolar y puedan ingresar al primer grado de Educación Básica en igualdad de condiciones en cuanto a los aprendizajes requeridos y se disminuyan los riesgos de repitencia y exclusión escolar.
En este contexto, se definen las siguientes líneas de acción:
a.- Ampliación de la cobertura para la población de 0 a 3 años.
b.- Universalización del preescolar.
c.-Mejoramiento de la calidad de la educación.
d.-Fortalecimiento de la familia como primer escenario de socialización del niño y la niña de 0 a 6 años.
Actualmente la Educación Inicial estará proyectada sobre la base de los llamados espacio de aprendizajes para niños y niñas de 3 a 6 años:
1-Espacios para Amar, Desarmar e Construir: Es el espacio en la cual se tiene las oportunidades para explorar y manipular diferentes objetos, la organización de los recursos de este espacio influye en el uso que le darán los niños y lo que aprenderán de ellos.
2- Espacio para Representar e Imitar: Aquí se facilita la realización de juegos simbólicos mediante la imitación, dando la oportunidad de reproducir diferentes personajes de cuentos o vida real.
3- Espacio para Experimentar y Descubrir: Está diseñado para satisfacer las necesidades de curiosidad de su entorno e incentivar y desarrollar el proceso científico.
4- Espacio para Expresar y Crear: Se motiva a la conversación y el intercambio oral, logrando la socialización y la convivencia.
5- Espacio para Jugar al Aire Libre: Comprende el ambiente exterior destinado al juego libre, el disfrute y esparcimiento incentivándolo a valorar y cuidar el medio que le rodea.
6. Espacio para Satisfacer la Necesidades Vitales: Es el espacio que le permite conocer sus necesidades básicas como la alimentación, el sueño, la seguridad.
ión de las características de las diferentes comunidades en la cual se desenvuelve el niño o la niña.
El Preescolar o la Educación Inicial como es catalogado actualmente es el primer nivel educativo, que pretende atender a niños desde o edad hasta 6 años, para luego lograr su ingreso en la educación básica teniendo como finalidad propias ayudar al completo desarrollo del niño en todos sus aspectos, buscando que se sienta feliz y con mucho entusiasmo de aprender al mismo tiempo que juega y se divierte.
Si es bien cierto que la etapa de preescolar es la base primordial para el posterior desarrollo de la educación básica y el éxito de la misma, también es bien cierto que aun cuando este nivel es considerado desde el punto de vista legal obligatorio para todos y cada uno de los niños y niñas del país, de un aproximado de 4millones de niños solo según las estadísticas un 1 millón 150 mil de infantes, es decir, el 28% están siendo atendido institucionalmente; mientras que la mayoría, espera incorporarse a un centro educativo a partir de los 4 años de edad, siendo atendido en sus casas lo cual comprende el 65%, mientras que el 7% asiste a algún centro de cuidado no enmarcado dentro de los reglamentos educativos los cuales no reciben ningún tipo de atención u orientación por parte del Estado u organismo encargado de mismo.